La opción correcta es la A, ya que el ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera), en su apartado 8.1.2.3, establece que las instrucciones escritas deben ir a bordo de la unidad de transporte, concretamente en la cabina del vehículo. Estas instrucciones, que detallan las acciones a tomar en caso de accidente o emergencia, deben estar redactadas en un idioma que el conductor pueda leer y entender, de manera que este tenga acceso inmediato a la información sin necesidad de abandonar su puesto.
Las demás opciones son incorrectas según la normativa. La opción B es errónea porque guardarlas junto con la mercancía supondría un riesgo grave en caso de siniestro, ya que el conductor no podría acceder a ellas rápidamente para consultar el protocolo de actuación. La opción C es incorrecta porque, aunque los equipos de emergencia necesitan acceder a la información, la prioridad inicial del ADR es que el conductor las tenga en la cabina para poder actuar de forma inmediata y transmitir los datos clave a los servicios de emergencia al telefonearles. Por último, la opción D se descarta porque la normativa no exige un compartimento anexo ni condiciones de estanqueidad específicas para este documento, sino simplemente que se encuentre en el habitáculo de conducción.
📚 Norma: ADR 2015, Acuerdo, 8.1.2.3
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