La respuesta correcta es la opción **D**: "determinados conductores, en razón a sus circunstancias personales". Esta señal se aplica específicamente cuando los efectos secundarios de determinadas sustancias o medicamentos impiden adecuadamente al conductor regularizar su velocidad mediante el sistema de gobierno del vehículo y las señales de tráfico. El reglamento justifica que en estos casos, donde la capacidad de reacción o control del conductor puede verse comprometida por razones médicas personales no profesionales (como ciertas enfermedades), se pueda obligar a circular a una velocidad reducida que garantice su capacidad de adaptación.
Las opciones **A** y **C**, en cambio, son incorrectas porque la limitación para ciertos conductores o vehículos con formas especiales no está directamente establec
📚 Norma: RD, 2822/1998, Anexo XI. V-4
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