La opción C es la correcta porque, según el artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, las infracciones administrativas en esta materia se sancionan con multas económicas. Estas multas se gradúan en distintas cuantías (leve, grave y muy grave) dependiendo de la tipificación y gravedad de la infracción cometida, como puede ser la entrada o estancia irregular en el territorio español.
Las demás opciones son incorrectas porque no corresponden a la vía administrativa regulada por esta ley. La opción A es incorrecta ya que la pena de prisión es una sanción de carácter penal, impuesta exclusivamente por órganos judiciales tras la comisión de un delito, y no una medida de naturaleza administrativa. La opción B sería incorrecta como sanción general porque la subasta de medios de transporte solo puede acordarse como una medida cautelar y de carácter accesorio (no como la sanción principal) cuando el vehículo ha sido utilizado para la comisión de una infracción muy grave, como el tráfico de personas. Por último, la opción D es incorrecta porque el cierre de la empresa transportista no está tipificado como una sanción directa en la Ley de Extranjería para estas infracciones, aunque la empresa sí puede enfrentarse a las correspondientes multas como responsable de la infracción o a otras sanciones específicas derivadas de la normativa de transportes.
📚 Norma: Ley Orgánica, 4/2000, Art. 55
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