Un tractocamión es un vehículo automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. Esta definición se encuentra recogida en el Real Decreto 2822/1998, que aprueba el Reglamento General de Vehículos, en su Anexo II, apartado A. La característica principal de un tractocamión es que carece de plataforma de carga propia, ya que su función específica es soportar el peso del semirremolque y proporcionarle la fuerza de tracción necesaria para su desplazamiento, transmitiendo parte de su peso al eje del vehículo tractor.
La opción A es incorrecta porque el tamaño reducido o la adecuación a espacios limitados no definen la naturaleza de un tractocamión. Aunque existen vehículos compactos para labores agrícolas o industriales, el término "tractocamión" se refiere específicamente a vehículos pesados diseñados para el transporte de mercancías por carretera mediante el acoplamiento de un semirremolque.
La opción B es incorrecta porque el conjunto formado por un autobús y un tractor no tiene sentido en la clasificación legal de vehículos. Un tractocamión no se compone con un autobús, sino que se acopla a un semirremolque. Además, el conjunto de vehículos formado por un automóvil y un remolque se denomina "tren de carretera", mientras que el formado por un tractocamión y un semirremolque se conoce como "vehículo articulado".
La opción D es incorrecta porque la capacidad de trepar por la vía o el diseño para ello no corresponden a la definición de un tractocamión. Los vehículos concebidos para trepar o superar pendientes extremas corresponden a otra categoría de vehículos, como los todoterreno o vehículos especiales, pero no definen la función principal de un tractocamión, que es el arrastre de semirremolques en el transporte por carretera.
📚 Norma: 2822/1998, RD, Anexo II, A
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