La opción D es la correcta porque, según la normativa sobre contratos de transporte de mercancías por carretera (Orden FOM/1882/2012), el seguro de la mercancía es un servicio adicional que beneficia directamente al propietario de los bienes. Por tanto, es el consumidor o cargador quien debe asumir el coste de dicha póliza. La ley permite que el transportista ofrezca y contrate este seguro por cuenta del cliente, pero le autoriza expresamente a repercutir el coste íntegro de esa prima en el precio final del transporte que factura al consumidor.
Las opciones A, B y C son incorrectas porque sitúan la carga económica del seguro de la mercancía sobre el transportista, ya sea asumiendo el 100% (A) o repartiendo el coste mediante límites de repercusión del 25% (B) o el 50% (C). La normativa vigente no obliga al transportista a asumir ni a subvencionar el seguro de las mercancías que transporta, ya que su responsabilidad civil profesional por pérdida o avería tiene unos límites legales de indemnización (basados en los kilos transportados). En consecuencia, no existe ninguna base legal que permita al transportista absorber parte de este coste; la legislación faculta al transportista a trasladar el gasto completo al consumidor.
📚 Norma: OM, FOM/1882/2012, Anexo, 3.3
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