La respuesta correcta es la opción B, ya que en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), el carácter fundamental de este tipo de entidad es que el patrimonio social responde de las deudas frente a terceros, pero los socios no responden personalmente. Esto significa que los acreedores de la empresa solo pueden reclamar sus deudas contra el patrimonio de la propia sociedad, no contra los bienes personales de los socios. Esta limitación de responsabilidad es la base del tráfico mercantil moderno, permitiendo la inversión empresarial sin riesgo ilimitado para los socios.
La opción A es incorrecta porque la responsabilidad personal e ilimitada es propia de las sociedades personales, como las sociedades colectivas, donde los socios responden con su propio patrimonio de las deudas sociales. La opción C es incorrecta porque en una SRL la regla de la no responsabilidad personal es uniforme para todos los socios, sin distinción entre ellos; no existe un régimen mixto donde unos respondan personalmente y otros no. Por último, la opción D también es errónea, ya que la limitación de responsabilidad no depende en absoluto del importe de la deuda: sea cual sea la cuantía adeudada por la sociedad, los socios nunca responderán con sus bienes personales. Si la deuda supera el patrimonio de la empresa, el acreedor no podrá cobrar la diferencia reclamando a los socios.
📚 Norma: RD Legislativo, 1/2010, Art. 1.2
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