La autorización MPCE (Modalidad de Transporte Privado de Contenedor En régimen de colaboración empresarial) es una habilitación especial regulada por la Orden FOM/734/2007 que permite a una empresa colaborar con un operador de transporte autorizado para realizar el transporte de contenedores en régimen de colaboración. Según su artículo 4, esta autorización faculta para realizar el transporte contemplado en dicha orden utilizando vehículos tanto ligeros como pesados, es decir, no impone una limitación por la Masa Máxima Autorizada (MMA) del vehículo, siempre que dicho vehículo esté amparado por la correspondiente autorización de transporte (pública o privada, según corresponda) en vigor.
Por ello, la opción D es la correcta, ya que la normativa no restringe la actividad del MPCE a un tipo específico de vehículo por su peso. Las opciones A y B son incorrectas porque limitan indebidamente la autorización a vehículos de hasta 3,5 o 6 toneladas, respectivamente, lo que contradice el espíritu de la norma, que busca facilitar la logística de contenedores sin importar la capacidad de carga del camión. De igual modo, la opción C es errónea al afirmar que "sólo" se puede efectuar con vehículos pesados, excluyendo injustificadamente a los vehículos ligeros, los cuales también pueden participar en este régimen de colaboración si cumplen con los requisitos generales exigidos.
📚 Norma: OM, FOM/734/2007, Art. 4
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