La respuesta correcta es la opción B) 60.000 euros, ya que así lo establece el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En su artículo 4.2 se especifica claramente que, en el caso de las sociedades anónimas (S.A.), el capital social no podrá ser inferior a 60.000 euros. Además, la ley exige que en el momento de la constitución de este tipo de sociedad, el capital debe estar totalmente desembolsado, es decir, íntegramente aportado y pagado por los socios fundadores.
Las demás opciones son incorrectas porque no se ajustan a los requisitos legales mínimos exigidos para esta figura jurídica. La opción A (30.000 euros) es errónea porque esa cifra corresponde al capital mínimo requerido para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), una figura societaria muy utilizada en el transporte por su menor exigencia de capital. Por su parte, las opciones C (100.000 euros) y D (120.000 euros) son cantidades arbitrarias que no reflejan ningún límite legal establecido en la normativa española actual para la fundación de una sociedad anónima.
📚 Norma: RD Legislativo, 1/2010, Art. 4.2
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