La respuesta correcta es la opción B, ya que según el Convenio TIR (Anexo 5), la placa identificativa que deben llevar los vehículos o contenedores que realizan un transporte internacional bajo este régimen es de fondo azul con las letras "TIR" en blanco. Esta placa rectangular se coloca en la parte delantera y trasera del vehículo, y su función principal es facilitar su identificación rápida por las autoridades aduaneras de los países de tránsito, permitiendo aplicar las franquicias y garantías del convenio.
Las opciones A y D son incorrectas porque establecen combinaciones de colores que no se corresponden con la normativa aduanera internacional. La placa no es de fondo blanco con letras TIR (opción A), ya que este diseño no cumple con el estándar oficial y no sería reconocido en frontera. Tampoco existe la posibilidad de llevar una placa de fondo azul sin letras (opción D), pues el propio texto "TIR" es el elemento identificativo indispensable para certificar que el vehículo está autorizado para operar bajo este régimen de tránsito aduanero.
Por último, la opción C es incorrecta porque una placa de fondo blanco sin ningún tipo de letras no tiene ninguna utilidad identificativa ni legal dentro del Convenio TIR. La ausencia del texto explícito impediría a las autoridades aduaneras distinguir el vehículo de uno que realiza un transporte ordinario, lo que anularía la agilidad y el control aduanero simplificado que precisamente garantiza esta certificación visual obligatoria.
📚 Norma: Convenio, TIR, Anexo 5
100 preguntas, 2 horas, mismo sistema de puntuación oficial. Gratis.
Crear cuenta grátis →