La opción correcta es la B, "los contenedores y medios de transporte de animales vivos", ya que el Real Decreto 751/2006, en su artículo 5.1, establece que el sistema informático de registro de transportistas de animales debe incluir, además de los datos de los propios transportistas, la información relativa a los contenedores y a los medios de transporte utilizados para el traslado de animales vivos. El objetivo de esta medida es garantizar la trazabilidad y el bienestar de los animales durante el tránsito, permitiendo a las autoridades competentes identificar y controlar el vehículo o contenedor específico empleado en cada operación.
Las opciones A, C y D son incorrectas porque, aunque los ganaderos, los mataderos y las granjas son eslabones fundamentales en la cadena de transporte y bienestar animal, no figuran como elementos a registrar en este sistema informático específico de transportistas. El ganadero que envía o recibe animales, así como los mataderos y las granjas como explotaciones, deben estar inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) o en otros registros oficiales destinados al control sanitario y trazabilidad, pero no conforman el registro específico de medios de transporte regulado por esta norma.
📚 Norma: 751/2006, RD, Art. 5.1
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