La respuesta correcta es la opción C: se puede hacer tanto de los datos del tacógrafo como de la tarjeta.. El Reglamento (CEE) n.º 3821/85 establece las disposiciones relativas al aparato de control (tacógrafo) en el transporte por carretera, incluyendo los requisitos de su instalación y uso. Según lo dispuesto en este reglamento, la opción C es la que se ajusta a la normativa. Fuente: (CEE) 3821/85, Reglamento Comunitario, Anexo IB, III.16.
📚 Norma: (CEE) 3821/85, Reglamento Comunitario, Anexo IB, III.16
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